La autopista de las patentes: ¿qué cambia para Argentina si entra al PCT?
Por el equipo de Ciencia Propia

Resumen
La eventual adhesión de Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) volvió a ocupar un lugar central en la agenda política durante 2026. El proyecto obtuvo dictamen de mayoría en las comisiones de la Cámara de Diputados en mayo, aunque todavía no fue tratado por el pleno de la Cámara. La discusión suele presentarse en términos de modernización, simplificación e integración internacional. Pero esa mirada deja fuera una pregunta decisiva: ¿qué efectos puede tener incorporar un nuevo mecanismo internacional de patentamiento sobre un sistema nacional que ya enfrenta demoras, restricciones presupuestarias y fuertes asimetrías frente a los grandes actores globales?
El problema es que una patente no aparece en el vacío. Antes de proteger una invención es necesario construir el andamiaje de investigación y desarrollo que permite producirla: inversión sostenida, investigadores, infraestructura, acceso al conocimiento científico y capacidad productiva para transformar resultados de investigación en tecnología. El PCT no crea una patente mundial ni es condición para que empresas, universidades o instituciones científicas argentinas protejan sus desarrollos en otros países. Su principal ventaja consiste en centralizar determinadas actuaciones y diferir decisiones y gastos. Para una economía con capacidades financieras muy desiguales, ese beneficio no necesariamente se distribuye de la misma manera entre sus participantes.
Este artículo revisa el funcionamiento del tratado y analiza sus posibles efectos sobre el INPI, las pymes tecnológicas, la agrobiotecnología y el acceso a medicamentos, en el contexto de los compromisos asumidos por el gobierno de Milei Argentina frente a Estados Unidos y de los recientes cambios en las reglas de patentabilidad farmacéutica. El objetivo no es negar la utilidad administrativa del PCT, sino discutir qué ocurre cuando una herramienta internacional se incorpora a un país cuyo sistema científico-tecnológico y productivo atraviesa restricciones de financiamiento y capacidades.
Palabras clave: Patentes; PCT; INPI; soberanía tecnológica; política científica
Una discusión que vuelve, pero no empieza ahora
La discusión sobre el ingreso de Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) tiene casi treinta años. El país firmó el tratado en 1970 y el Congreso llegó a aprobarlo en el Senado en 1998. Desde entonces, la adhesión quedó pendiente de tratamiento definitivo en Diputados principalmente por la oposición de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos.
En 2026 el expediente volvió a moverse. El proyecto fue tratado conjuntamente por las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación General e Industria de la Cámara de Diputados y obtuvo un dictamen de mayoría el 12 de mayo. La propia Cámara informó que el dictamen correspondía al proyecto venido en revisión del Senado.
La reaparición del PCT tampoco ocurre en el vacío. Forma parte de una agenda más amplia de cambios en materia de propiedad intelectual y de compromisos asumidos por el gobierno de Milei frente a Estados Unidos. El informe Special 301 de 2026 de la Oficina del Representante Comercial estadounidense señala que, en el marco del Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos firmado con Argentina, nuestro país asumió compromisos vinculados con distintos tratados internacionales de propiedad intelectual y con la reducción de las demoras en el otorgamiento de patentes. El acuerdo también establece que Argentina debe avanzar en cuestiones vinculadas con patentabilidad y en la resolución de problemas identificados previamente por Estados Unidos.
Acá aparece una pregunta que debería estar al comienzo de la discusión y no al final: ¿A quiénes beneficia este cambio y por qué lo exige el gobierno de Estados Unidos?
Y hay otra pregunta previa todavía más importante: ¿qué condiciones deben existir antes de pensar en ampliar los mecanismos de protección internacional de una invención? Una patente es el resultado jurídico de un proceso de investigación, desarrollo e innovación. Ningún país construyó primero un sistema sofisticado de patentes y recién después desarrolló su sistema científico-tecnológico. El orden, en términos generales, es el inverso: inversión en investigación y desarrollo, formación de capacidades, especialización productiva y, sobre esa base, herramientas de propiedad intelectual capaces de proteger y capturar parte del valor generado.
El PCT no es una patente mundial
Hay un punto sobre el que existe bastante consenso técnico y que, sin embargo, suele perderse en la discusión política: el PCT no crea una patente mundial.
El tratado, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), permite presentar una única solicitud internacional para buscar protección en numerosos países. Pero la concesión final continúa siendo competencia de las oficinas nacionales o regionales. Una solicitud PCT no se transforma automáticamente en un derecho exclusivo sobre todos los territorios designados.
La diferencia importa especialmente para Argentina porque la ausencia del PCT no significa que una empresa, una universidad o un investigador argentino esté impedido de proteger una invención en el exterior.
Argentina es parte del Convenio de París. Ese convenio reconoce, para las patentes, un período de prioridad de doce meses: quien presenta una primera solicitud puede utilizar ese plazo para presentar solicitudes posteriores en otros países miembros conservando, bajo las condiciones del convenio, la fecha de prioridad de la primera presentación.
Existe, además, la posibilidad de presentar solicitudes directamente ante las oficinas nacionales o regionales donde se pretende obtener protección. La propia OMPI describe esas dos alternativas —presentaciones nacionales/regionales directas y utilización del PCT— como vías para buscar protección fuera del país de origen.
Esto no significa que el PCT sea inútil. Significa algo más sencillo: no es la puerta que separa a Argentina de la innovación internacional.
El tratado ofrece ventajas administrativas y, sobre todo, tiempo para las empresas que pueden afrontar esa inversión y para los estudios de abogados especializados. Permite postergar hasta las etapas posteriores la decisión sobre los países en los que finalmente se buscará protección y concentra determinadas actuaciones iniciales. Para quien necesita desplegar una estrategia internacional y cuenta con los recursos, esa flexibilidad puede ser valiosa. Pero tiempo no es lo mismo que ahorro.
El beneficio del tiempo también tiene un precio
El PCT permite atravesar una primera etapa internacional antes de ingresar en las fases nacionales o regionales. Durante ese período se realiza una búsqueda internacional y se emite una opinión escrita sobre determinados aspectos de patentabilidad.
Existe también el Capítulo II, que es opcional. El solicitante puede pedir un examen preliminar internacional, destinado a obtener una evaluación adicional sobre la patentabilidad antes de avanzar hacia las fases nacionales. No se trata, tampoco en este caso, de una decisión que obligue a las oficinas nacionales a conceder una patente.
Pero hay un mecanismo que suele quedar perdido cuando el PCT se presenta únicamente como una herramienta de simplificación. Cuando la búsqueda u opinión del Capítulo I resulta negativa o ambigua, el solicitante puede utilizar las instancias previstas por el sistema para responder objeciones y realizar determinadas modificaciones antes de avanzar hacia las fases nacionales. Puede presentar argumentos, enmendar reivindicaciones y, dentro de las condiciones previstas, modificar la descripción y los dibujos. En otras palabras, la etapa internacional puede servir también para “limpiar” y fortalecer el expediente antes de que llegue a las oficinas nacionales.
Esto no significa que el resultado de esa instancia obligue al INPI. La decisión nacional continúa siendo soberana y se rige por la legislación argentina. Pero sí significa que el solicitante llega a esa instancia con una herramienta adicional para mejorar su posición técnica y jurídica. Para una empresa que cuenta con abogados especializados, investigadores y recursos para trabajar sobre el expediente, esa posibilidad puede ser significativa.
La utilidad del sistema está, en buena medida, en poder ganar tiempo antes de asumir todos los costos de una estrategia multinacional. La OMPI establece los plazos aplicables para el ingreso en las fases nacionales o regionales, que en términos generales llegan hasta los 30 meses desde la fecha de prioridad, aunque pueden existir particularidades según la jurisdicción.
Para una gran compañía, ese tiempo puede utilizarse para realizar estudios de mercado, buscar inversores, negociar licencias o decidir en qué territorios vale la pena continuar.
Para una pyme argentina, puede significar otra cosa: postergar una decisión que seguirá siendo cara cuando finalmente llegue el momento de tomarla.
La fase nacional exige afrontar las tasas y requisitos de cada jurisdicción, además de traducciones, representación local y, eventualmente, los costos asociados al examen y la prosecución de la patente. La OMPI reconoce que la protección internacional puede implicar gastos significativos precisamente por la necesidad de actuar ante múltiples oficinas y, en muchos casos, contratar profesionales locales.
Por eso, presentar el PCT como un mecanismo que simplemente “abarata” el patentamiento internacional resulta engañoso. Su principal ventaja es reorganizar el calendario de decisiones y gastos, no eliminar el costo de proteger una invención en varios mercados. Y es ahí donde aparece una de las primeras asimetrías.
La misma autopista no lleva a todos al mismo lugar
Supongamos dos solicitantes. El primero es una empresa multinacional que desarrolla una nueva plataforma biotecnológica. Tiene equipos jurídicos en distintos países, presupuesto para presentar solicitudes en decenas de jurisdicciones y capacidad para mantener durante años una cartera de derechos.
El segundo es una empresa tecnológica argentina que acaba de validar un desarrollo con una universidad y debe decidir si destina una parte importante de su presupuesto a protegerlo en Estados Unidos, Brasil, Europa o cualquier otro mercado.
Formalmente, ambos pueden utilizar el mismo sistema. Económicamente, no están en la misma situación.
Esta diferencia no es una anomalía del PCT: forma parte de una asimetría más amplia del sistema internacional de propiedad intelectual. El tratado puede facilitar la administración de una estrategia global, pero no corrige la desigual capacidad financiera para sostenerla.
Y aquí vuelve a aparecer la pregunta sobre la capacidad nacional. Si el sistema científico y productivo no cuenta con financiamiento suficiente para generar y escalar innovaciones, el problema no se resuelve haciendo más sencilla su presentación internacional.
Los datos de la OMPI muestran esa brecha. En 2024, los residentes argentinos presentaron 445 solicitudes de patente en el país y 274 en el extranjero; las solicitudes internacionales PCT de origen argentino fueron 28. En el mismo año, los residentes brasileños presentaron 7.988 solicitudes de patente a nivel mundial y los chilenos 855; Chile registró 218 solicitudes PCT. Uruguay, por su parte, registró 119 solicitudes de patente de residentes y 11 solicitudes PCT. Los números no permiten explicar por sí solos el éxito o fracaso de un sistema productivo, pero sí muestran que la escala de patentamiento residente argentino es reducida frente a otros países de la región y, sobre todo, que el problema no parece ser simplemente la inexistencia de una vía internacional.
La pregunta relevante para Argentina no debería limitarse a cuántos trámites se simplifican. También debería preguntar qué proporción de los actores locales tiene capacidad para recorrer todo el camino. En las condiciones de desfinanciamiento de la ciencia y la industria, ninguna.
El riesgo es que la herramienta resulte especialmente eficiente para quienes ya cuentan con una estrategia internacional consolidada, mientras que las empresas nacionales y los grupos científicos continúen enfrentando el problema que ya conocen: no tanto cómo presentar una solicitud, sino cómo financiar durante años su protección y explotación fuera del país.
El punto que suele quedar fuera de la discusión: el INPI
Aquí aparece una cuestión menos atractiva para los titulares, pero bastante más importante desde el punto de vista institucional. Y, en realidad, debería haber aparecido antes en la discusión, porque buena parte del problema que se atribuye al sistema de patentes está vinculado con la capacidad de la oficina nacional para examinar y resolver.
Argentina no estaría incorporando el PCT a un sistema vacío. Lo haría sobre un Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que ya procesa un volumen significativo de solicitudes y que enfrenta demoras en la concesión.
Según los datos comparativos de la OMPI, la oficina nacional de propiedad intelectual registra una demora promedio de 48 meses en el otorgamiento de patentes, combinada con una carga operativa de 81,6 solicitudes por examinador. En ese mismo relevamiento, el 87,6 % de las solicitudes recibidas correspondieron a no residentes, lo que refleja la fuerte presencia de actores extranjeros en la tramitación local.
La propia administración estadounidense identifica el problema. En su Special 301 Report 2026, USTR señala entre los compromisos asumidos por Argentina la elaboración de informes sobre las causas de las demoras y medidas destinadas a reducir el tiempo de tramitación de las patentes.
El dato oficial de 48 meses tampoco debería utilizarse para negar experiencias mucho más prolongadas. Una demora promedio no significa que todos los expedientes se resuelvan en ese plazo. En determinadas tecnologías y expedientes complejos, la tramitación puede extenderse durante muchos años.
Por eso resulta perfectamente compatible afirmar dos cosas: el promedio informado internacionalmente es de cuatro años y, al mismo tiempo, existen expedientes concretos que pueden tardar seis, ocho o incluso más de diez años en llegar a una concesión.
Esta diferencia es importante porque el debate sobre el PCT suele comenzar por la simplificación de la presentación y terminar antes de llegar al lugar donde el derecho se decide efectivamente: el examen nacional.
La adhesión no eliminaría esa tarea. La fase internacional produce información técnica, una búsqueda y opiniones sobre patentabilidad. Pero la patente argentina seguiría dependiendo de la actuación del INPI y de la legislación nacional. Precisamente por eso, si el país decide incorporarse al PCT, la discusión sobre recursos humanos, infraestructura y tiempos de examen no debería ser posterior. Debería ser parte de la discusión sobre la adhesión.
Y hay un problema previo que tampoco puede ignorarse: los recursos humanos que sostienen el sistema científico y tecnológico nacional, en un escenario de atraso salarial y pérdida de personal. En julio de 2026 379 becarios y becarias posdoctorales concluyeron su relación institucional por la decisión de no prorrogar sus becas hasta la publicación de los resultados de la convocatoria de ingreso a la Carrera del Investigador prevista para 2027.
El acceso a bibliografía científica también forma parte de esa infraestructura. Una política tecnológica requiere investigadores, examinadores y profesionales capaces de acceder y analizar información científica y técnica actualizada. No alcanza con crear una vía internacional para patentar si el sistema que debe producir, evaluar y aprovechar ese conocimiento se debilita.
Influencia internacional y pérdida de soberanía
Este punto no debería aparecer al final de la discusión, porque es uno de sus núcleos.
Los informes internacionales, las búsquedas y las opiniones de patentabilidad generan información técnica que ingresa en el proceso de evaluación de una solicitud. En un sistema con recursos limitados, esa información puede adquirir un peso práctico considerable.
No hace falta imaginar una instrucción externa para advertir el problema. Basta observar cómo funcionan las relaciones entre oficinas de patentes, los mecanismos de cooperación y la circulación internacional de criterios técnicos.
La cuestión, entonces, no es si el INPI conservaría formalmente su competencia. La conservaría. La cuestión es cuánta capacidad efectiva tendrá para ejercerla con criterios propios, recursos suficientes y una política de patentamiento coherente con los objetivos productivos y científicos del país.
La soberanía tecnológica no se pierde necesariamente cuando una institución internacional emite una opinión técnica. Se debilita cuando el Estado nacional carece de capacidades suficientes para evaluar críticamente esa información, sostener sus propios criterios y defender los intereses que surgen de su estructura productiva y científica.
Por eso este problema debe plantearse antes de hablar de los beneficios administrativos del PCT y no después.
El problema farmacéutico no empezó con el PCT
La discusión adquiere otra dimensión cuando se habla de medicamentos. Durante años Argentina aplicó directrices específicas de patentabilidad farmacéutica que buscaban evitar que modificaciones menores de productos conocidos fueran utilizadas para extender innecesariamente períodos de exclusividad. En marzo de 2026 esas directrices fueron derogadas mediante la Resolución Conjunta 1/2026. El texto oficial modifica el marco de evaluación de determinadas invenciones farmacéuticas y deja sin efecto las pautas específicas anteriores.
La modificación fue presentada por el Gobierno como una modernización del sistema y cuestionada desde sectores vinculados con el acceso a medicamentos. USTR, por su parte, la identificó como uno de los pasos relevantes adoptados por Argentina en el marco de sus compromisos bilaterales.
Ese contexto importa. El PCT no crea el evergreening. Tampoco determina por sí mismo qué invenciones farmacéuticas son patentables en Argentina. Es incorrecto atribuirle directamente esas consecuencias. Pero tampoco sería razonable analizar la adhesión al PCT como si ocurriera aislada de los demás cambios.
Y en este punto la posición de CILFA resulta especialmente relevante porque plantea la discusión en términos más concretos: competencia, monopolios y precios. La entidad sostiene que la industria farmacéutica argentina ha contribuido a dinamizar la competencia mediante versiones genéricas y biosimilares, y advierte que las solicitudes de patentes de evergreening —que, según CILFA, protegen innovaciones menores sin aportar efectos terapéuticos o valor suficiente— pueden preservar monopolios y obstaculizar durante años la entrada de competidores.
La combinación de una ampliación del acceso a mecanismos internacionales de patentamiento con un sistema nacional que acaba de modificar sus criterios específicos de patentabilidad farmacéutica merece, como mínimo, un análisis cuidadoso de sus efectos acumulativos.
La pregunta no es si toda patente farmacéutica perjudica el acceso a la salud. No es así. Las patentes pueden cumplir una función legítima de incentivo a la innovación.
La pregunta es otra: qué nivel de protección necesita Argentina, para qué tipo de innovación y bajo qué criterios, cuando el costo de una exclusividad puede trasladarse a un sistema sanitario con recursos limitados.
La agrobiotecnología tampoco es un detalle
Reducir el debate al sector farmacéutico sería otro error. Argentina tiene una fuerte actividad científica y productiva vinculada con la agricultura, la biotecnología y los bioinsumos. En estos sectores, la propiedad intelectual puede convertirse tanto en una herramienta de protección para una empresa nacional como en una barrera para quien intenta desarrollar una tecnología sobre un campo tecnológico ya ocupado por grandes carteras internacionales.
Aquí aparece un fenómeno menos visible que la concesión de una patente: la incertidumbre sobre qué se puede desarrollar sin entrar en conflicto con derechos ajenos.
La publicación de solicitudes internacionales puede aumentar la visibilidad de determinadas estrategias de protección antes de que exista una patente concedida en Argentina. Eso no significa que una solicitud pendiente equivalga a un derecho exclusivo ejecutable. Pero sí puede aumentar los costos de análisis jurídico y tecnológico para empresas que necesitan evaluar la libertad de operación de sus desarrollos.
Para una multinacional, estudiar cientos de familias de patentes forma parte de su estructura habitual. Para una pyme, puede ser un obstáculo considerable.
La diferencia vuelve a ser la misma: el sistema puede ser formalmente neutral y producir, en la práctica, efectos diferentes según quién tenga capacidad para utilizarlo.
Uruguay ofrece una advertencia, no una receta
La experiencia uruguaya también merece ser observada con cuidado. Uruguay pasó a ser miembro del PCT en enero de 2025 y, al adherir, formuló una reserva respecto del Capítulo II.
La experiencia es interesante precisamente porque muestra que un Estado puede intentar limitar algunos efectos del sistema mediante las herramientas que el propio tratado permite.
Pero tampoco conviene convertir esa decisión en una solución mágica. El Capítulo II es opcional para el solicitante y constituye una instancia adicional de examen preliminar internacional. La decisión uruguaya respecto de esa parte del tratado puede reducir determinadas obligaciones vinculadas con ese procedimiento, pero no elimina la fase internacional del Capítulo I ni transforma al PCT en algo distinto de lo que es.
Además, Uruguay lleva poco tiempo dentro del sistema. No es posible utilizar todavía su adhesión para demostrar que el PCT mejora o empeora estructuralmente el desempeño científico y productivo de un país. Lo que sí puede observarse es que en 2024, antes de su entrada en vigor, Uruguay tenía 119 solicitudes de patente de residentes y 11 solicitudes PCT. Será necesario seguir la evolución posterior para determinar si la nueva herramienta se traduce en mayor capacidad de patentamiento y explotación tecnológica nacional.
Por eso, una eventual reserva argentina no debería presentarse como una garantía suficiente de autonomía. Puede ser una herramienta. No es una política de propiedad intelectual.
¿Integrarse al mundo o decidir cómo hacerlo?
Hay algo atractivo en la idea de que Argentina finalmente se incorpore a un sistema al que pertenecen 159 Estados.
La integración internacional puede ser positiva. También puede facilitar operaciones, reducir duplicaciones administrativas y hacer más previsible la estrategia de quienes necesitan proteger invenciones en distintos mercados.
Pero la pregunta por la integración no debería cerrar el debate. Debería abrirlo.
Argentina ya participa del sistema internacional de propiedad intelectual. Es parte del Convenio de París. Aplica los estándares multilaterales derivados del Acuerdo sobre los ADPIC. Sus empresas, universidades y organismos científicos pueden proteger desarrollos fuera del país mediante presentaciones nacionales y regionales y utilizando el derecho de prioridad.
El PCT agregaría una herramienta importante. Lo que no agrega automáticamente es financiamiento para la innovación, examinadores para el INPI, capacidad industrial, presupuesto para sostener patentes en el exterior ni medicamentos más accesibles.
Esos problemas requieren otras políticas. Y aquí está probablemente la discusión que todavía falta.
Una autopista necesita caminos de vuelta
El problema no es que Argentina se integre. El problema es cómo se integra y desde qué posición negocia esa integración.
Un país con un sistema científico debilitado, empresas tecnológicas con acceso limitado al financiamiento y una oficina de patentes que necesita reducir sus tiempos de tramitación no debería medir una reforma de propiedad intelectual únicamente por la facilidad que ofrece para presentar solicitudes.
También debería preguntarse qué ocurre después.
¿Quién podrá sostener una cartera internacional?
¿Quién podrá pagar agentes y traducciones en varios países?
¿Quién podrá analizar miles de solicitudes para determinar si un desarrollo nacional invade derechos de terceros?
¿Quién tendrá recursos para defenderse si aparece un conflicto?
¿Quién podrá aprovechar las oportunidades que genera el sistema y quién quedará simplemente expuesto a ellas?
Estas preguntas no tienen una respuesta en el PCT porque no son preguntas sobre el procedimiento de presentación. Son preguntas sobre política científica, capacidad estatal y estructura productiva.
Por eso, el debate argentino no debería reducirse a estar dentro o fuera de una herramienta internacional.
La discusión de fondo es si el Estado argentino cuenta hoy con las capacidades necesarias para incorporarla sin profundizar las desigualdades que ya existen dentro del sistema.
La adhesión puede facilitar el camino para quienes ya tienen capacidad de recorrerlo.
La cuestión política es qué hace Argentina para que también puedan recorrerlo quienes todavía están construyendo esa capacidad.
Y, sobre todo, qué mecanismos desarrolla para que la integración internacional no consista solamente en facilitar la entrada de derechos extranjeros, sino también en hacer posible que la ciencia, las empresas y la industria argentinas puedan recorrer la autopista en ambas direcciones.
El punto de partida no debería ser la cantidad de solicitudes que permite presentar un tratado. Debería ser la capacidad del país para generar conocimiento, transformarlo en tecnología, protegerlo, producirlo y apropiarse de una parte significativa del valor que genera.
Si Argentina quiere discutir seriamente su adhesión al PCT, debería discutir al mismo tiempo una política de financiamiento de I+D, fortalecimiento del sistema científico, recuperación de recursos humanos, infraestructura y acceso al conocimiento científico, fortalecimiento del INPI y herramientas para que las pymes y los organismos públicos puedan sostener estrategias de protección internacional.
Porque una política de propiedad intelectual sin política científica corre el riesgo de proteger derechos sin producir capacidades.
Y una política de integración internacional sin soberanía tecnológica puede terminar facilitando el ingreso de derechos extranjeros mucho más que la salida de conocimiento argentino.
La soberanía no consiste en permanecer fuera de la autopista. Consiste en tener vehículos propios para recorrerla, recursos para sostener el viaje y capacidad para decidir el destino.
Referencias
Cámara de Diputados de la Nación Argentina. (2026, 12 de mayo). Obtuvo dictamen de mayoría la adhesión al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Cámara de Diputados de la Nación.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2026). Intellectual property statistics: Argentina. Perfil estadístico de Argentina.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2026). PCT Contracting States. Estados contratantes del PCT.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s. f.). Patent Cooperation Treaty (PCT): Frequently asked questions.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s. f.). Paris Convention for the Protection of Industrial Property.
Presidencia de la Nación Argentina. (2026, 17 de marzo). Resolución Conjunta 1/2026. Boletín Oficial de la República Argentina.
United States Trade Representative. (2026). 2026 Special 301 Report.
United States Trade Representative. (2026). United States–Argentina Agreement on Reciprocal Trade and Investment.
CONICET. (2025/2026). Proyecto de presupuesto 2026 e información institucional sobre recursos humanos y escalas salariales.
CONICET. (2026, 13 de agosto). Comunicado por desvinculación de becarios/as posdoctorales.
Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA). (2026, 18 de marzo). Comunicado de prensa.
UNESCO. (2024). El Estado de la Ciencia 2024.




Comentarios